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  • Foto del escritorLeonardo de los Angeles

¿Es responsable el empleador si el trabajador se contagia de COVID-19? Parte II.


En el artículo anterior, dejamos claro como se llega a la responsabilidad del empleador en los casos de accidente de trabajo o enfermedad laboral, generando así el deber de indemnizar íntegramente el daño sufrido por su trabajador. Igualmente, planteamos el interrogante de si los empleadores están cumpliendo con sus obligaciones con respecto a la prevención de la propagación del nuevo coronavirus COVID-19 entre sus empleados. Pues bien, en esta segunda parte pretendemos abordar esas obligaciones especificas que han nacido en cabeza de los empleadores en medio de esta emergencia provocada por la llegada del nuevo coronavirus COVID-19.


Sea lo primero en advertir, que las primeras directrices impartidas específicamente para la prevención del contagio del COVID-19 se remontan a la Resolución No 005 del 12 de febrero de 2020, expedida por el Ministerio de Salud. En aquella normatividad, se establecieron una serie de actividades que debieron cumplir las Administradoras de Riesgos Laborales. Dichas actividades corresponden a:


i) Fomentar entre los empleadores y contratantes, el fortalecimiento de las acciones destinadas a proteger a los trabajadores, a través de los programas de salud ocupacional e higiene industrial.

ii) Fomentar entre los empleadores y contratantes, el suministro de protectores respiratorios para los trabajadores que participan en la prestación de servicios al público, incluidos los de salud, de acuerdo con el tipo de exposición.

iii) Capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección social, dispuestas en su pagina web www.minsalud.gov.co en el sitio para coronavirus.

iv) Difundir la información sobre prevención con base en los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección social y que pueden ser igualmente consultados en su página web.

v) Brindar capacitación y asistencia técnica para la protección de trabajadores de aerolíneas, transporte de carga y pasajeros, trabajadores de puertos, bomberos, fuerza pública y defensa civil.

vi) Capacitar y dar asistencia técnica a las empresas afiliadas para la protección de trabajadores que deben atender público en general.

vii) Capacitar y asesorar a las empresas y trabajadores afiliados en las actividades preventivas establecidas en la presente circular y en las disposiciones generales definidas por las autoridades sanitarias.


Hay que tener muy en cuenta que si bien, estas actividades fueron puestas en cabeza de las administradoras de riesgos laborales, las mismas, llevan inmersas un llamado a la acción por parte de los empleadores para que pongan en practica todas las actividades de prevención pertinentes. De esta manera, se buscó inicialmente la prevención del contagio en ambientes laborales. Pero el sector de la salud tiene tanto riesgo en este campo, que se hizo acreedor a sus propias medidas de prevención. Las medidas de prevención dictadas para las Instituciones Prestadoras de Salud fueron las siguientes:


i) Valorar el riesgo de los trabajadores de la institución para adecuar las medidas de protección específica según el riesgo de exposición ocupacional.

ii) Establecer las medidas y equipamiento de protección especifica para todos aquellos trabajadores de la salud que atienden casos sospechosos o confirmados de infección por coronavirus (2019-nCOV) y verificar permanentemente el cumplimiento de las medidas de prevención.

iii) Disponer a los trabajadores de los servicios de salud que tengan contacto directo con pacientes confirmados con el coronavirus (2019-nCOV), de mascarillas de alta eficiencia tipo FFP2 y otros equipos de protección individual.

iv) Adoptar las medidas sanitarias necesarias para limitar la circulación de personal en áreas de aislamiento y manejo de pacientes.

v) Verificar la aplicación estricta de los protocolos de bioseguridad en el manejo de pacientes y toda clase de tejidos, así como los protocolos de descontaminación de áreas y superficies, manejo y eliminación de residuos.


Queda claro que, desde el inicio, las instituciones prestadoras de salud adquirieron una serie de obligaciones de prevención frente al riesgo de contagio del COVID-19. De acuerdo con lo que hemos podido ver a través de los medios de comunicación y varias denuncias en redes sociales, esto no se ha cumplido en un cien por ciento. Incluso conocimos el caso del ESE HOSPITAL DE LETICIA, en donde el personal médico empezó a renunciar en maza ante la falta de garantías para ejercer su labor. Ni que decir de casos de médicos que han denunciado que por pedir implementos de bioseguridad a sus empleadores han resultado despedidos.


Cabe decir que, si el empleador no tomó atenta nota de estas primeras medidas ordenadas por el Ministerio de Salud para la prevención del contagio del nuevo coronavirus en ambientes laborales, probablemente puedan ver comprometida su responsabilidad frente a contagios de trabajadores en ejercicio de sus funciones. Pero la simple omisión de alguna de estas medidas podría no ser suficiente para probar la culpa del empleador en la enfermedad contraída por el trabajador. Para ello, es necesario un análisis sistemático de todas las obligaciones que continuaron surgiendo para el empleador en este asunto.


El 24 de febrero de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió la Circular No 0017 de 2020, por medio de la cual estableció los lineamientos mínimos a implementar, de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos por COVID-19 (antes denominado coronavirus). En esta normatividad, no solo se encargó a las Administradoras de Riesgos Laborales las actividades de prevención, sino que se incluyó directamente a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas del sector público y privado. Teniendo en cuenta lo anterior, a partir de este punto, todos los involucrados en el ambiente laboral recibieron parte de responsabilidad en la prevención de la propagación del virus.


Con respecto a los empleadores y contratantes, la resolución dispuso las siguientes obligaciones:


i) El empleador y contratante deberán establecer canales de comunicación oportunos frente a la notificación de casos sospechosos de COVID-19, ante las autoridades de salud competentes (Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal)

ii) El suministro de esta información deberá ser oportuno y veraz, permitiendo un trabajo articulado con las Secretarias Distritales, Departamentales y Municipales, reconociéndolas como una autoridad de salud competente, y deberán permitir que se desarrollen los procedimientos que establezcan estas autoridades en los centros de trabajo, ante casos sospechosos de COVID-19.

iii) El empleador y contratante deberán contar con la implementación de una ruta establecida de notificación que incluya los datos de contacto de: Secretaría Distrital, Departamental o Municipal.

iv) Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19.

v) Los empleadores y contratantes deben garantizar la difusión oportuna y permanente de todos los boletines y comunicaciones oficiales que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, con relación a la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por el COVID-19 en Colombia. Los trabajadores dependientes y contratistas deben estar informados sobre las generalidades y directrices dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos COVID-19.

vi) Los empleadores y contratantes deben atender las orientaciones, recomendaciones y asesorías que realicen las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL respecto a la promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en casos de enfermedad por COVID-19.

vii) Los empleadores y contratantes de las diferentes ocupaciones en las cuales pueda existir mayor riesgo de contacto con casos sospechosos o confirmados, de infección por COVID-19 (trabajadores de punto de entrada al país, personal portuario, aeroportuario y de migración, instituciones prestadoras de salud, personal de aseo y servicios generales, entre otros) deben, identificar, prevenir y controlar el riesgo, así como aplicar las medidas de prevención y control, adoptadas de acuerdo con el esquema de jerarquización establecido en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 del 2015.

viii) Los empleadores y contratantes deben suministrar los elementos de protección personal según las recomendaciones especificas de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para la prevención del Contagio.

ix) En todos los casos se deben reforzar las medidas de limpieza, prevención y autocuidado en los centros de trabajo.

x) El empleador y contratante deben capacitar a los trabajadores sobre las técnicas adecuadas para el lavado de manos y promover el lavado frecuente de las mismas y suministrar a los trabajadores jabón u otras sustancias desinfectantes para el adecuado lavado de manos, al igual que toallas desechables para el secado.

xi) Mantener limpias las superficies de trabajo, teléfonos, equipos de computo y otros dispositivos y equipos de trabajo que usen frecuentemente los trabajadores.

xii) Exigir a los trabajadores no compartir los elementos de protección personal.

xiii) Realizar la difusión de la información oficial sobre el COVID-19, publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.


Para empleadores y contratantes con trabajadores provenientes de China que no presentes síntomas respiratorios deben seguir las siguientes recomendaciones:


i) Utilizar, cuando sea posible, la estrategia de teletrabajo para estos trabajadores, en los términos definidos en las normas vigentes.

ii) Minimizar las reuniones y propiciar la comunicación por medios virtuales que no impliquen interacción directa persona a persona; cuando las reuniones sean imprescindibles se debe promover uso de salas con adecuada ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes. De igual forma, reducir o eliminar las interacciones sociales innecesarias.

iii) Reportar a la Dirección Territorial de Salud. Secretaría de Salud Distrital, Departamental o Municipal o a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del trabajador, si este presenta fiebre, tos o dificultad para respirar entre otros síntomas, y direccionarlo a la atención médica en la red de servicios de salud asignada por su EPS.

iv) Recomendar a los trabajadores no usar equipos de trabajo de otros compañeros.

v) Si el trabajador atiende público, evaluar la posibilidad de hacer su reubicación temporal o reasignación de tareas, durante los primeros 14 días, posteriores a su arribo.


Conociendo todas estas obligaciones que han recaído sobre el empleador en materia de prevención de la propagación del COVID-19, nos animamos a concluir que efectivamente, si el empleador desatiende su deber de cuidado frente a la prevención del contagio, probablemente deba hacerse responsable de indemnizar íntegramente los perjuicios sufridos por sus trabajadores, en caso de adquirir el virus durante la ejecución de sus labores.

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